¡No matarás!
La legislación canóniga (Canon 1398) decreta que la realización de un aborto o la ayuda prestada para realizarlo, constituye una de las 7 ofensas explícitamente castigadas con la excomunión según el Derecho Canónico; conlleva un castigo automático de excomunión (Latae Sententiae), y no necesita ninguna declaración oficial de la Iglesia para llevarlo a cabo.
Los católicos que buscan librarse del castigo de excomunión, deben acudir a su confesor local. La excomunión afecta a todos aquellos que cometen este crimen conociendo el castigo que conlleva y por lo tanto, incluye a los cómplices sin cuya ayuda no habría podido ser cometido el crimen (Canon 1329). Dentro de los cómplices están los médicos, enfermeras, familiares o conocidos que instigaron.
Con esta sanción, la Iglesia deja claro que el aborto es un crimen muy grave y peligroso, e incentiva a los que lo cometen a buscar sin tardanza, el camino de la conversión.
Todo esto puede parecer exagerado. Pero hay que recordar que el aborto no es una cuestión de salud de la madre, sino que es una condena de muerte contra un ser humano inocente, en el seno de una madre.
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